Régimen de información sobre Planificaciones fiscales: en qué plazos deberán ser informadas

En el caso de que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 hasta la fecha de publicación de la RG 4838/2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad a la primera fecha antes indicada pero que subsistan a la entrada en vigencia de la citada norma, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.

Respecto las planificaciones fiscales reguladas por el art. 3 y el art 4 inc f de la RG, hasta tanto las mismas no se encuentren definidas en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”, no existe obligación de informar por parte de los contribuyentes y/o asesores fiscales.

Ver también: Planificación fiscal en empresas de agro: una guía para poner en marcha el 2021

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *