Nueva normativa para tambos de la Agricultura Familiar y Cooperativa

Se incorporó al Capítulo II del Código Alimentario Argentino los requisitos para los “Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal”.

Buenos Aires – A propuesta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), se incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) el artículo 60 bis con los requisitos que deben cumplir los establecimientos que produce lácteos de forma artesanal.

Así lo establece la Resolución conjunta 10/2021, de las secretarías de Calidad en Salud y de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional publicada en el Boletín Oficial el pasado 1 de febrero y que entrará en vigencia a los 180 días de esa fecha.

El artículo 60 bis considera algunas adecuaciones sobre requisitos higiénico sanitarios, acorde a los procesos productivos que son realizados en los “Establecimientos Lácteos de Elaboración Artesanal”.

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