NUEVAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

De acuerdo a la última Resolución Provincial N° 3289/2021 emitida por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Departamento Ejecutivo convocó al Comité Municipal de Emergencia a efectos de evaluar las mismas en un todo de acuerdo a la situación epidemiológica y sanitaria de nuestro partido y disponer en consecuencia.
En ese marco de situación, se informa que a partir del día de la fecha se autorizan las siguientes actividades:

• Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales podrán realizarse con un aforo máximo del 70% de la capacidad del lugar, cumpliendo el protocolo dispuesto para cada una de ellas y en la franja horaria comprendida desde la hora 6:00 y hasta la hora 3:00 del día siguiente.

• Los espectáculos y/o eventos masivos con un máximo de público de hasta 1.000 personas, siempre y cuando no supere el 70% del aforo del lugar.

• Los espectáculos y/o eventos masivos deportivos, con un aforo máximo del 70%, siempre y cuando no supere las 250 personas.

• Las reuniones sociales y/o familiares en domicilios privados con un máximo de hasta veinte (20) personas en espacios cerrados y un máximo de hasta cincuenta (50) personas cuando se lleven a cabo al aire libre.

En razón de todo lo expuesto anteriormente se prohíbe la circulación de personas por la vía pública, en la franja horaria comprendida entre la hora 03:00 y la hora 06:00, salvo que se encuentren exceptuados en razón de considerarse personal esencial por la actividad propia que desempeñen.

Las agencias de remises deberán confeccionar un registro de las personas que trasladen en la franja comprendida desde la hora 3:00 y hasta la hora 06:00, donde deberá constar nombre y apellido de los pasajeros, numero de D.N.I., motivo del traslado y domicilio a donde se dirige, lo cual debe estar enmarcado solo en lo esencial.

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