La Asignación Familiar por Hijo, hijo con discapacidad y/o prenatal que les corresponda a los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades comprendidas no podrá ser inferior al monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo e hijo con discapacidad y/o embarazo para protección social.
Las sumas dinerarias que se abonen con esa finalidad se liquidarán en los mismos términos y condiciones que las asignaciones familiares a las que se tenga derecho a partir de las que se devenguen en septiembre.
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