La cifra debe ser “perfectamente visible”; la medida se suma al indicador de octanaje y contenido máximo de azufre

La Secretaría de Energía implementó una nueva medida para las estaciones de servicios. Los surtidores deberán exhibir el porcentaje reglamentario de corte de los biocombustibles con los combustibles fósiles.
La Resolución 553/2023 que se publicó en el Boletín Oficial estable esta normativa para todas las bocas de expendio del país. Además de la información del octanaje y el contenido de azufre, deberán mostrar el volumen de biodiésel. También centralizó los registros de las naftas en la Dirección Nacional de Economía y Regulación de la Subsecretaría de Hidrocarburos.
Actualmente, rige un corte obligatorio de biodiésel al 7,5 % para el diésel y del 12 % de bioetanol para las naftas. Con esta medida, esos valores deberán estar en los surtidores.
La secretaría busca que los consumidores tengan información precisa sobre el producto.
Al mismo tiempo, la resolución establece que el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores de la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos pase a la Dirección Nacional de Economía y Regulación. De esta manera, la secretaría busca centralizar en una misma dependencia las funciones vinculadas con la administración de los registros existentes.