Dólar soja: el Gobierno cambió un artículo y tendrá impacto en el mercado interno

Se estableció que el 75 % del contravalor deberá ingresar al mercado libre de cambios, mientras que el 25 % restante será de libre disponibilidad; los detalles

Dólar soja: el Gobierno cambió un artículo y tendrá impacto en el mercado interno

A través del Decreto 443/2023, el Gobierno oficializó el dólar soja 4 que tiene como objetivo a la agroindustria. La medida establece un esquema que incentiva la compra de soja para aumentar el procesamiento de granos en las plantas.

Luego de una semana sin novedades y un mercado paralizado, el Gobierno dio a conocer la letra chica del anuncio. A diferencia de lo anunciado días atrás, la medida también contempla la compra de granos en el mercado interno. Habrá impactos en el precio.

“Logramos que se modifique el artículo para que entre también la compra en el mercado interno”, confió una fuente del Ministerio de Economía a Agrofy News sobre el alcance de la medida. La normativa contempla a quienes exportan soja, aceite de soja, pellets, harina de soja y biodiésel.

El Gobierno explicó en el decreto que el 75 % del contravalor de la exportación de las mercaderías indicadas, incluidos los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior, deberá ingresarse al país en divisas y negociarse a través del Mercado Libre de Cambios (MLC). El 25 % restante será de libre disponibilidad.

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Al analizar cómo quedaría el precio en el mercado interno, el especialista de fyo y profesor e investigador del Centro de Agronegocios y Alimentos de la Universidad Austral, Dante Romano puntualizó que el 75 % del negocio tendría un tipo de cambio de $ 350. El 25 % restante iría al contado con liquidación.

Basándose en el cálculo de Romano, el analista explicó la semana pasada que el tipo de cambio CCL era de un valor de $ 770. Para esa evaluación, la cuenta arrojaría un tipo de cambio promedio de $ 455 por dólar. “Es un 30 % más que el oficial”, confirmó a Agrofy News la semana pasada

Por otra parte, sostiene que quienes adhieran al programa deberán liquidar las divisas que ingresen a través del MLC en determinados términos. Estos detalles todavía no fueron definidos y deberán ser zanjados por una normativa complementaria.

Tras la publicación del decreto, la Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y el Centro Exportador de Cereales (CEC) destacó que no se trata de un dólar soja similar a los anteriores y, por lo tanto, no habrá una aceptación de manera conjunta. “Cada empresa decidirá individualmente si ingresa al esquema y de qué manera operará. Cada exportador tomará esa decisión sobre la base de sus necesidades de molienda”, comunicó la cámara.

Cabe destacar, que la liquidación no puede superar el plazo del 30 de septiembre de 2023. También alcanza a los supuestos de prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación. Para estos puntos, deberán efectuar el 100 % de todas las divisas indicadas en el registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) hasta el 30 de septiembre de 2024.

Dólar soja

El decreto también semana la condición de aplicación donde los sujetos adheridos que efectúen operaciones de exportación de mercaderías que requieran de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) se consideran incluidas aquellas previas o posteriores a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, aun sin estar perfeccionadas, así como la compraventa con precio en pesos “a fijar”.

En cuanto a las retenciones, se abonará una suma en concepto de adelanto, considerando la mitad del 75 %. El plazo que no podrá superar el 28 de septiembre de 2023, inclusive, considerando como base imponible el monto que surja de las divisas ingresadas y negociadas a través del Mercado Libre de Cambios.

“Dichas sumas, expresadas en moneda extranjera, deberán considerarse un Certificado de Crédito Fiscal aplicable, en un primer término, al pago del derecho de exportación o, en su defecto, podrá utilizarse a los fines de la cancelación de obligaciones impositivas de los sujetos adheridos a los términos del presente Programa”, estableció el decreto.

Parte de los ingresos al Estado en concepto de derechos de exportación, el Ministerio de Economía lo utilizará para financiar programas. Estos deberán tener como objetivo potenciar la cadena de valor agroindustrial.

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