La ley 27.430 de reforma tributaria establece, en el título X Cap. I y II, la posibilidad de realizar un revalúo impositivo y un revalúo contable en forma excepcional y por única vez, con el objeto de poder acercar los valores de los bienes que se encuentran expresados por sus costos originales, básicamente bienes de uso y otros especialmente admitidos (incluido la hacienda reproductora), a valores más cercanos con la realidad económica, es decir con sus valores corrientes. Esta opción debe ejercerse en el primer ejercicio fiscal que cierre con posterioridad a la vigencia de la ley.
Realizar el revalúo impositivo previsto por la ley permite que el valor de origen de algunos bienes se actualice para:
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