Saladillo, 17 de abril de 2020
VISTO el Decreto Provincial N° 255/2020, mediante el cual, entre otras cuestiones, se dispone el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca para las personas que permanezcan o circulen en transporte público, como así también para aquellas que permanezcan o circulen en transporte privado cuando hayan dos personas o más y para quienes permanezcan o circulen en espacios cerrados de acceso público, ejemplo oficinas públicas, comercios, etc. dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERNADO que, mediante el Decreto Municipal N° 783/2020 de fecha 10/04/2020, se dispuso distribuir en el partido Saladillo, a la mayor cantidad de población posible, los 35.000 barbijos confeccionados desde el Municipio con triple capa de polipropileno no tejido/friselina 45 gramos, de 17,5 cm de ancho x 9,5 cm de alto; y
QUE, en el artículo segundo del mismo acto administrativo municipal, a partir del día lunes 13 de abril del corriente y en forma simultánea a la distribución referida en el artículo primero, se recomienda a toda la población del partido de Saladillo el uso del barbijo en situación de encontrarse circulando por la vía pública, como una medida de prevención complementaria al resto de las medidas de higiene informadas en torno al COVID-19, tanto por el Gobierno Nacional, Provincial y el propio Municipio;
QUE todo ello se establece en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria declarada mediante Decreto N° 620/2020 para todo el partido de Saladillo, en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el COVID-19 que impacta al mundo en su conjunto;
QUE, el Gobierno Nacional y Provincial también han procedido a dicha declaración, a través de los Decretos N° 260/2020 y N° 132/2020, respectivamente;
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