Ámbito rural es el que no cuenta con asentamiento edilicio intensivo, ni está dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia.
La ley 26.727 (Régimen de Trabajo Agrario) se aplica a las relaciones laborales que se desarrollan en el marco de la actividad agraria, entendiéndose por tal, la dirigida a la obtención de frutos o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícola, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que éstos no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial, en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
Ámbito rural es el que no cuenta con asentamiento edilicio intensivo, ni está dividido en manzanas, solares o lotes destinados preferentemente a residencia y en el que no se desarrollan en forma predominante actividades vinculadas a la industria, el comercio, los servicios y la administración pública.
También se aplica la ley a ciertas actividades específicas, siempre y cuando estas no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen en centros urbanos.
A continuación Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, detalla cuáles son:
- La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros frutos o productos agrarios;
- Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda;
- El empaque de frutos y productos agrarios propios.
Por otro lado, no se aplica la Ley de Trabajo Agrario a las siguientes cuestiones:
- Al personal afectado exclusiva o principalmente a actividades industriales, comerciales, turísticas, de transporte o servicios, aunque se desarrollaren en empresas o establecimientos mixtos, agrario-industriales o agrario-comerciales o de cualquier otra índole;
- A los trabajadores que fueren contratados para realizar tareas ajenas a la actividad agraria;
- Al trabajador del servicio doméstico cuyas tareas actualmente regula la Ley 26.844, en cuanto no se ocupare de atender al personal que realizare tareas agrarias;
- Al personal administrativo de los establecimientos;
- Al personal dependiente del Estado nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o municipal;
- Al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas que no fueran propios del empleador, el que se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo
- A los trabajadores comprendidos en convenciones colectivas de trabajo con relación a las actividades agrarias incluidas en el régimen de negociación colectiva previsto por la ley 14.250 (t.o. 2004) con anterioridad a la entrada en vigencia del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248 (B.O. 18/07/1980).